Protocolo LOPIVI
Resumen del procedimiento de actuación
1- Presentación de quejas y/o denuncias
Para identificar o detectar la situación de acoso. Cualquier persona relacionada con el club de algún modo: persona acosada, personas observadoras o testigos, o personas y familiares.
Será recogida por el Delegado de Convivencia, encargado de la notificación a la Comisión de Bienestar que comunicará la activación del Protocolo a las personas involucradas y a la Dirección del Club
Comisión de Bienestar: responsable de actividades deportivas relacionadas con la denuncia, Delegado de Convivencia y representante de la Junta Directiva. Resolverá en el plazo de 7 días, (excepcionalmente 14 días).
2- Procedimiento de valoración e investigación
- Se deberá confirmar la veracidad de la denuncia y garantizar que no se produzcan represalias.
- Notificar la presentación de la denuncia.
- Valoración sobre la gravedad de los hechos y de la situación de acoso.
Si la situación es muy inicial o con pocas evidencias: Procedimiento Informal.
Si es de una gravedad moderada o alta: Procedimiento Formal.
PROCEDIMIENTO INFORMAL
La Comisión de Bienestar para solventar el problema extraoficialmente y como medida preventiva.
Entrevistas: Comisión de Bienestar con la presunta víctima, si esta lo desea, y la persona presuntamente acosadora
Activación de medidas: La Comisión de Bienestar dará a conocer las consecuencias o sanciones disciplinarias con las que proceder. Documentará el suceso y su seguimiento.
PROCEDIMIENTO FORMAL
1) Investigación
a. Entrevistas:
Con los denunciantes, así como con la presunta víctima y con la presunta persona acosadora, además de otros testigos o personas involucradas.
Las entrevistadas podrán solicitar la presencia de otras personas de representación o de miembros del equipo, compañeros, etc. Las realizadas a los testigos podrán realizarse por separado o en conjunto.
En los casos de acoso de menores, será obligatorio comunicar a las familias los sucesos. Se comunicará vía telefónica, email o a través de una citación para una entrevista a todos los implicados y sus representantes legales.
b. Otros canales:
Revisión de los perfiles en los canales y redes sociales (email, mensajería móvil, chats, redes sociales…)
2) Notificación a la Dirección
Se notificará la existencia del caso, próximos pasos y el calendario.
3) Confirmación del acoso
a) Si no se confirma la existencia de acoso, se deberá comunicar a las partes involucradas y constatarlo así en el informe del proceso. Será necesario también notificar del informe de actuación a la Dirección con los hallazgos realizados.
b) Si se confirma el acoso:
• Activar otros Protocolos. Por ejemplo: denuncia ante los cuerpos de seguridad.
• Garantizar y organizar la protección de la presunta víctima
• Coordinación con otras instituciones: delegación de servicios sociales e igualdad.
• Comunicación de la situación a la familia o personas encargadas, en caso de acoso de menores, a entrenadores de los deportistas, socios y personal técnico implicados.
4) Diseño y activación de medidas
Entre otras, se podrán poner en práctica iniciativas como:
- Enfrentamiento al lenguaje insultante, evitar la terminología negativa, incluir modelos de conducta positivos, sensibilización del problema, abordar las acciones de acoso y las actitudes irrespetuosas.
- Inculcar actitudes positivas y respeto por las diferencias, apoyar a las presuntas víctimas y las personas observadoras o testigos y ayudar a quienes agreden para mejorar su comportamiento.
- Incentivar y motivar a participar en la defensa de las presuntas víctimas, integrar a las víctimas en las actividades, promover la tolerancia, convivencia, compasión, respeto, empatía…
- Evitar las actitudes de permisividad o pasividad y animar a denunciar los hechos, evitar las etiquetas, comportamientos de intimidación o discriminación. ejercicios para fortalecer la relación de los entrenadores con el equipo
3- Conclusión y aplicación de medidas
A -Informe de la investigación
En máximo 14 días, la Comisión de Bienestar deberá aprobar un informe que recogerá las conclusiones, circunstancias agravantes observadas y las medidas disciplinarias oportunas que se revisarán con la Dirección del Club para la puesta en marcha de las medidas y la resolución del conflicto.
B- Expediente sancionador
Para personal adulto y cuerpo técnico del club, las medidas sancionadoras a aplicar podrían ser:
- Traslado forzoso temporal o definitivo de equipo.
- Pérdida temporal o definitiva de la categoría deportiva.
- Expulsión disciplinaria.
Para el caso de acoso en personas menores de edad, las medidas sancionadoras a aplicar podrían ser:
- Insistencia en la búsqueda de ayuda especializada.
- Postergación de ascensos de categoría o convocatorias deportivas.
- Rebajar la calificación de su desempeño para su promoción como deportista.
- Exclusión del equipo o del Club.
Podrán ser reforzadas con la obligación de asistir a cursos para prevenir el acoso, información, etc..
C- Aplicación de medidas disciplinarias
Aparte, proponer medidas preventivas para que la situación no vuelva a repetirse, que deberían ser validadas desde la Dirección del club.
D- Control y seguimiento
Realizar seguimientos semanales durante un mes que puede extenderse a cada dos semanas y luego cada mes durante un total de seis meses. La Comisión de Bienestar informará a la Dirección de la evolución de las investigaciones en marcha
E- Proceso de restauración de la convivencia
Con medidas como:
- Comunicación asertiva.
- Fortalecimiento de la autoestima.
- Generar el empoderamiento de las víctimas.
- Fomentar la cooperación y el sentido de pertenencia de las personas testigos.
- Concienciar a las personas agresoras sobre el daño que puede causar el acoso tanto a la persona como al equipo o al Club
Pulsa sobre el Link para descargar el Protocolo LOPIVI del Club de Rugby Alcalá
https://drive.google.com/file/d/1R1KR6xUEpkms5vD6uX_NNkvG2poRqLNt/view?usp=sharing